Minoristas con proveedores de la UE
Deben ingresar ellos mismos el IVA y el recargo de equivalencia.
A los empresarios minoristas personas físicas se les aplica el régimen de Recargo de Equivalencia en el IVA, de forma que no deben presentar declaraciones periódicas de dicho impuesto y tampoco pueden deducir el IVA que soportan. Como contrapartida, los proveedores de los bienes que son objeto de la actividad habitual de estos empresarios deben repercutirles el IVA y, además, un recargo adicional del 0,5, el 1,4 o el 5,20%, según el tipo aplicable.
Pues bien, cuando uno de estos minoristas en recargo de equivalencia realice una adquisición intracomunitaria de bienes, el proveedor le emitirá su factura sin IVA español ni recargo, y será él mismo, como destinatario, el obligado a ingresar el impuesto y el recargo de equivalencia ante Hacienda a través del modelo 309 (“Autoliquidación no periódica”).
Dicho modelo debe presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al fin del trimestre en el que se realice la adquisición (los 30 días siguientes cuando la adquisición se realice en el cuarto trimestre del año).
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